Las personas mayores de 55 años tienen derecho a una pensión de incapacidad permanente total del 75% de la base reguladora, aunque bajará si consiguen trabajo
- Se les concede por la aparente dificultad a esas edades para encontrar empleo

Las pensiones de incapacidad permanente se conceden a personas que, debido a una enfermedad o lesión, han visto afectada su vida laboral o diaria y se ven incapacitados en una de ellas o en ambas. Algunas de estas prestaciones se pueden percibir a la vez que un salario, pero solo ajustándose a la normativa.
Es el caso de la incapacidad permanente total, aquella que “inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”, según explica la Seguridad Social en su página web.
Ahora bien, aunque la prestación es compatible con el cobro de un salario, en ocasiones es complicado que el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente pueda conseguir un nuevo empleo. Esto le deja con la pensión como única fuente de ingresos.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente en su grado total es de un 55% de la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora dependerá del origen de la incapacidad (por contingencias comunes o profesionales) y de la edad del beneficiario.
Y es que la normativa concede cantidades adicionales a los trabajadores de edad cercana a la edad ordinaria de jubilación, dado que se les presupone mayores dificultades para conseguir un nuevo empleo.
En su artículo 196, la Ley General de la Seguridad Social señala que la pensión de incapacidad permanente total aumenta “para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual”.
De acuerdo con la información de la página web de la Seguridad Social, el porcentaje adicional será del 20%, por lo que en estos casos la cuantía de la pensión será del 75% de la base reguladora. En el caso de una persona con una base reguladora de 2.500 euros, pasaría de 1.375 euros a 1.875 euros mensuales.
No se cobra si se consigue un nuevo empleo
Este aumento no es para siempre. Como está completamente vinculado a la complejidad de encontrar un trabajo, en cuanto el beneficiario de la pensión obtiene un empleo se le descuenta de la prestación ese 20% adicional que se le concede en un primer momento y pasará a cobrar el 55% de la base reguladora.
De igual forma, si el beneficiario de la pensión pierde el trabajo puede pedir el cobro del complemento y recuperarlo de nuevo.
Fuente: El Economista

