30 de abril fecha límite

Declaración Anual  de Impuestos para las Personas Físicas

Realizar  la  declaración fuera de tiempo causará multas, actualizaciones,  recargos y hasta acción penal

sat impuestos

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas que  no presenten en tiempo y forma  la declaración anual de impuestos  podrían hacerse acreedoras  a multas que van desde los  1,100 hasta los  22 mil  pesos, por ello es fundamental cumplir las obligaciones fiscales a más tardar el 30 de abril.

Cumplir las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es elemental para evitar recargos,  pérdida de tiempo e incluso,  incurrir en un delito penal.

Cabe señalar que aunque el contribuyente sea asalariado, lo que implica que los patrones realizan el trámite, el contribuyente está obligado a hacer su declaración en caso de que:

  • Haya rentado bienes inmuebles
  • Realice actividades empresariales
  • Haya enajenado o adquirido bienes
  • Haya percibido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios superiores a 400,000 pesos
  • Haya trabajado para dos o más patrones de manera simultánea

Al realizar  la  declaración fuera de tiempo se aplicarán actualizaciones y recargos. Las primeras se refieren al incremento del adeudo al sumarse la inflación, mientras que los recargos son intereses moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.

Si realiza su declaración en mayo, antes de que el SAT le envíe una notificación, sólo se aplicarán actualizaciones y recargos, pero una vez que el SAT se da cuenta de que no se  ha realizado el trámite y envía  una notificación, entonces también se aplicarán multas. También se puede pagar a plazos si existe impuesto a cargo o se desea  quieres saldar la  deuda.