30 de abril fecha límite
Declaración Anual de Impuestos para las Personas Físicas
Realizar la declaración fuera de tiempo causará multas, actualizaciones, recargos y hasta acción penal
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas que no presenten en tiempo y forma la declaración anual de impuestos podrían hacerse acreedoras a multas que van desde los 1,100 hasta los 22 mil pesos, por ello es fundamental cumplir las obligaciones fiscales a más tardar el 30 de abril.
Cumplir las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es elemental para evitar recargos, pérdida de tiempo e incluso, incurrir en un delito penal.
Cabe señalar que aunque el contribuyente sea asalariado, lo que implica que los patrones realizan el trámite, el contribuyente está obligado a hacer su declaración en caso de que:
- Haya rentado bienes inmuebles
- Realice actividades empresariales
- Haya enajenado o adquirido bienes
- Haya percibido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios superiores a 400,000 pesos
- Haya trabajado para dos o más patrones de manera simultánea
Al realizar la declaración fuera de tiempo se aplicarán actualizaciones y recargos. Las primeras se refieren al incremento del adeudo al sumarse la inflación, mientras que los recargos son intereses moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.
Si realiza su declaración en mayo, antes de que el SAT le envíe una notificación, sólo se aplicarán actualizaciones y recargos, pero una vez que el SAT se da cuenta de que no se ha realizado el trámite y envía una notificación, entonces también se aplicarán multas. También se puede pagar a plazos si existe impuesto a cargo o se desea quieres saldar la deuda.


