CIDH: Estados deben garantizar cuidados de las personas mayores

En el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados a reconocer el derecho al cuidado en sus legislaciones y establecer sistemas integrales que respondan a las necesidades particulares de las personas mayores con respeto a su dignidad, autonomía e independencia.
En el informe “Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas”, la CIDH destacó que el cuidado de las personas mayores involucra diversos derechos, actores, servicios sociosanitarios y modalidades de atención de corta, larga o permanente duración.
En la Opinión Consultiva OC-31/25, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo que comprende tres dimensiones: recibir cuidados, cuidar y el autocuidado. Su garantía requiere servicios accesibles y de calidad, condiciones dignas para quienes cuidan y recursos y tiempo para atender el propio bienestar.
El artículo 17 de la Convención Americana consagra la necesidad de garantizar condiciones para el cuidado digno al interior de la familia por parte de los Estados. La Corte IDH ha señalado también que, para el desarrollo y fortalecimiento de la familia, así como para el disfrute mutuo de la convivencia entre sus miembros y la protección de personas en situación de dependencia, se requiere el reconocimiento del derecho al cuidado y de la obligación de brindar cuidados.
La Comisión ha advertido sobre los prejuicios y estereotipos que presentan a las personas mayores como incapaces de decidir o como una carga para la familia y la comunidad. Estos estereotipos favorecen prácticas discriminatorias como la institucionalización forzada por razón de edad.
La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) propone un nuevo paradigma que identifica a las personas mayores como sujetos de derecho. Las personas mayores deben acceder sin discriminación a las diversas formas de cuidado a través de sistemas integrales de cuidados que garanticen la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, manteniendo su independencia y autonomía.
La Convención también consagra una serie de garantías para las personas mayores que ya se encuentran bajo cualquier tipo de cuidados como, por ejemplo, la libertad en los tiempos de inicio y término del cuidado, la atención de cuidados provista por personal especializado, el establecimiento de un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado, el establecimiento de sistemas de responsabilidad ante negligencias contra las personas mayores y la prestación de servicios de cuidados paliativos.
En ocasión del Día Internacional de los cuidados, la CIDH hace un llamado a los Estados de la región en avanzar en el reconocimiento del derecho al cuidado y el establecimiento de sistemas nacionales de cuidados que presten apoyo a las familias, así como un sistema regulatorio, administrativo y de supervisión de los centros de cuidados para personas mayores. La ratificación de la CIPDHPM es un paso fundamental para la consagración de los cuidados de las personas mayores de modo autónomo, digno e independiente.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: CIDH

