Hacienda confirma que a los mayores de 65 años que vendan su vivienda no se les aplicará la exención prevista en el IRPF si llevan menos de tres años viviendo en ella
- No se entendería como vivienda habitual y, por tanto, no podrán optar a la exención de tributación

Por norma general, los contribuyentes que vendan su vivienda habitual no tendrán que pagar IRPF por la ganancia patrimonial obtenida cuando reinviertan el dinero en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. No obstante, en el caso de las personas mayores de 65 años esta exención no está sujeta a reinversión, sino que se aplica directamente al desprenderse del inmueble.
Dicho de otro modo, los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual estarán exentos de tributar por la ganancia patrimonial obtenida, independientemente de si reinvierten o no el dinero en la compra de otra vivienda habitual. Sin embargo, hay que prestar especial atención a la definición de vivienda habitual a la hora de aplicar esta dispensa.
En profundidad
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en la consulta vinculante V0241-25 que los mayores de 65 años no podrán beneficiarse de la exención por venta de vivienda habitual cuando lleven menos de tres años residiendo en el inmueble, ya que sería contrario a lo que la propia norma considera ‘vivienda habitual’.
Hacienda entiende que la vivienda habitual es toda aquella edificación en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Este límite no se tendrá en cuenta en situaciones excepcionales en las que el contribuyente haya tenido que abandonar el inmueble por circunstancias que exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación, traslado laboral o cualquier situación análoga que esté justificada.
En el caso que trata la DGT la interesada es una mujer de más de 65 años que en 2021 heredó la mitad de una vivienda y en 2022 adquiere el resto, hasta entonces propiedad de su hermano. Ese mismo año vende su anterior vivienda habitual y se empadrona en el inmueble, hasta que en 2024 se plantea venderlo.
Al no haber transcurrido los tres años previstos para tratar a esa vivienda como domicilio habitual y no darse ninguna situación excepcional de las mencionadas, no se le aplicaría la exención en el IRPF, por lo que tendría que tributar por la ganancia obtenida por la venta. La DGT insiste, además, en que el empadronamiento no es suficiente motivo para tratar la propiedad como vivienda habitual.
Fuente: El Economista

