Petición de contribuciones: Documentación, investigación y prevención de la privación arbitraria de la vida de las personas mayores
- Plazo límite 04 de junio de 2026
- Propósito: Contribuir al informe del Relator Especial que será presentado en el 81º período de sesiones de la Asamblea General en octubre de 2026.

Antecedentes
Entre 2024 y 2030, se prevé que la población mundial de 60 años o más aumente un 19 %, alcanzando los 1.400 millones de personas —una de cada seis personas. A pesar de la conciencia de las vulnerabilidades especiales que enfrentan las personas mayores, tienen poca protección afirmativa en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, las personas mayores enfrentan un mayor riesgo de muertes ilícitas, tanto por acción del Estado como por la inacción o negligencia estatal, muchas de las cuales rara vez son investigadas o reconocidas.
Como ha destacado el Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, las personas mayores —identificadas como aquellas de 65 años o más en el mundo— enfrentan diversos desafíos en el ejercicio de sus derechos humanos, incluyendo la generalización de estereotipos, la estigmatización y la marginación basadas en suposiciones sobre la falta de capacidad, la fragilidad y la necesidad de protección a medida que envejecen. Estas percepciones sociales a menudo actúan como distracción cuando las personas mayores fallecen, presentando sus muertes como un subproducto de su edad, cuando, en realidad, pueden ser consecuencia del incumplimiento por parte de los Estados de su obligación de respetar, proteger o garantizar su derecho a la vida. En consecuencia, las muertes de personas mayores están crónicamente subreportadas, insuficientemente investigadas y rara vez judicializadas.
La investigación de la causa, la forma y las circunstancias de la muerte de personas mayores presenta desafíos técnicos y probatorios específicos que agravan los obstáculos para la investigación y la rendición de cuentas. Las muertes de personas mayores suelen implicar múltiples causas interrelacionadas, como enfermedades subyacentes, interacciones de medicamentos, cuidados inadecuados y factores ambientales y contextuales. Estas complejidades investigativas, combinadas con estereotipos basados en la edad que normalizan o minimizan las muertes de personas mayores, crean obstáculos para una rendición de cuentas adecuada. Las muertes ilícitas de personas mayores pueden atribuirse erróneamente a causas naturales, negligencia o accidente, en lugar de reconocerse como posibles violaciones del derecho a la vida que requieren una investigación rigurosa.
De manera similar, las percepciones de las personas mayores como “menos productivas” o “menos importantes” en la sociedad pueden llevar a los Estados a implementar políticas que releguen la protección de su derecho a la vida. Este fenómeno ha sido especialmente significativo durante crisis climáticas y sanitarias, en las que los Estados pueden optar por desviar recursos destinados a la protección del derecho a la vida de las personas mayores por motivos de política pública. Por el contrario, las personas mayores que son líderes respetados o portadoras de conocimiento en sus comunidades pueden ser objeto de ataques precisamente por su importancia en la preservación de las prácticas culturales, étnicas o religiosas de dichas comunidades.
El marco internacional actual de derechos humanos falta de disposiciones específicas que aborden la violencia, el abuso y la negligencia contra las personas mayores, así como los riesgos particulares a los que se enfrentan en situaciones de mayor vulnerabilidad. En cambio, los instrumentos existentes protegen implícitamente a las personas mayores a través de disposiciones generales sobre el derecho a la vida[1.1]. La ausencia de protecciones globales explícitas para las personas mayores ha dado lugar a enfoques fragmentados e inconsistentes para documentar, abordar y prevenir las violaciones de su derecho a la vida, lo que deja lagunas sustanciales en materia de rendición de cuentas y de aplicación. Sin embargo, en abril de 2025, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció un grupo de trabajo intergubernamental para redactar un instrumento internacional vinculante sobre los derechos humanos de las personas mayores (A/HRC/RES/58/13). La elaboración de un nuevo tratado internacional representa una valiosa oportunidad para abordar las lagunas persistentes en el marco internacional de derechos humanos.
Este próximo informe temático pretende comprender mejor el impacto del derecho a la vida en las personas mayores, con el fin de garantizar la documentación, la investigación y la prevención eficaces de las muertes ilícitas de personas mayores. El informe tiene como objetivo contribuir a los esfuerzos en curso para desarrollar este nuevo instrumento relativo a la protección de los derechos humanos de las personas mayores y promover un mayor respeto de su derecho a la vida.
Objetivos
El objetivo de este informe es llamar la atención sobre las muertes potencialmente ilícitas de personas mayores en todo el mundo, identificando los principales contextos en los que las personas mayores se enfrentan a un mayor riesgo de muerte ilícita; y recopilar información sobre los marcos jurídicos y prácticos de los Estados en materia de investigación y documentación de muertes potencialmente ilícitas de personas mayores y las medidas adoptadas para prevenir su privación arbitraria de la vida, con el fin de promover buenas prácticas y ofrecer recomendaciones basadas en pruebas para mejorar la protección del derecho a la vida de las personas mayores.
Preguntas clave y tipos de contribuciones/comentarios solicitados
El Relator Especial está particularmente interesado en recibir información sobre leyes, políticas, procedimientos operativos estándar y prácticas para investigar y documentar muertes potencialmente ilícitas desde una perspectiva de edad. En particular, esto puede incluir:
- Leyes, políticas, instituciones y prácticas que regulen la documentación, investigación y prevención de muertes potencialmente ilícitas de personas mayores, incluidas aquellas que puedan ser resultado de delitos de odio, y medidas para contrarrestar el posible reconocimiento insuficiente de las muertes debido a estereotipos o normalización basados en la edad;
2. Cualquier ley, política y práctica que haya contribuido a la reducción de muertes ilícitas de personas mayores;
3. Procedimientos o protocolos especiales de investigación adoptados por la policía, fiscales o autoridades judiciales, así como por personal científico forense y médico, en casos de muertes potencialmente ilícitas de personas mayores;
4. Cualquier desafío u obstáculo observado para la investigación eficaz de muertes potencialmente ilícitas de personas mayores;
5. Prácticas existentes para la recopilación, análisis y notificación de datos sobre muertes de personas mayores que puedan ser, o sean, consideradas muertes ilícitas;
6. Factores (por ejemplo, género, sexo, raza, etnia, nacionalidad, idioma, identidad indígena, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, religión, situación socioeconómica y situación migratoria) que influyan en la ocurrencia, prevalencia, identificación e investigación de muertes potencialmente ilícitas de personas mayores;
7. Contextos (por ejemplo, conflictos armados, pandemias, privación de libertad) que hagan a las personas mayores particularmente vulnerables a la ocurrencia de muertes potencialmente ilícitas y a la invisibilización de dichas muertes;
8. Órganos de supervisión existentes para examinar las condiciones en residencias de personas mayores, y documentar e investigar casos de fallecimiento en ellas;
9. Buenas prácticas que hayan demostrado ser eficaces para documentar, investigar, enjuiciar y prevenir muertes potencialmente ilícitas de personas mayores, incluso en contextos de conflicto.
¿Cómo se utilizarán las contribuciones?
Las contribuciones podrán publicarse en el sitio web del Relator Especial. Quienes deseen que su contribución se mantenga confidencial deberán indicarlo expresamente en el envío.
De conformidad con el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Manual de Operaciones de los Procedimientos Especiales, los titulares de mandato actúan sobre la base de información objetiva, fiable y verificable. En este sentido, el Relator Especial se reserva el derecho de no publicar las presentaciones que no cumplan con estos criterios, o que pueda poner en riesgo a los remitentes o a otras personas frente a represalias o intimidación.
1.1. Véase, por ejemplo, CCPR/C/GC/36, párrs. 21 y 26 a 28.
Próximas etapas
Las contribuciones/comentarios pueden enviarse por correo electrónico. Deben recibirse antes del 4 de junio de 2026.
Dirección de correo electrónico: hrc-sr-eje@un.org; Cc: yasmine.ashraf@un.org
Asunto del correo electrónico: Contribución – Informe GA81 del Relator Especial SUMEX.
Límite de palabras o páginas: 2500 palabras / 8 páginas
Formatos de archivo: Word, PDF
Idiomas aceptados: inglés, francés, español, árabe
Fuente: ONU

