Por orden de la Suprema Corte ahora los cuidadores de adultos mayores podrán heredar pensiones del IMSS
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió las reglas para acceder a una pensión por fallecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

A partir del 11 de noviembre de 2025, las personas que hayan ejercido funciones de cuidado o crianza, aunque no tengan parentesco biológico o legal directo con el trabajador fallecido, pueden solicitar esta prestación si acreditan dependencia económica y un vínculo real de apoyo mutuo.
El criterio deriva del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, resuelto en sesión pública por el Pleno de la Corte, según información oficial difundida por la propia SCJN y retomada por El Universal.
La decisión declaró inconstitucional una parte del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba el acceso únicamente a familiares en línea recta por ascendencia.
Esta resolución no solo modifica la forma en que el IMSS debe analizar las solicitudes. También redefine el concepto de familia para efectos de seguridad social y abre la puerta a que cuidadores, tías, tíos, madrinas u otras personas con vínculo afectivo comprobable puedan ser reconocidas como beneficiarias.
La SCJN invalidó el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía la pensión por ascendencia solo a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido.
El proyecto, impulsado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, estableció que el concepto de familia no puede limitarse a la sangre o a un documento legal.
En palabras del fallo: “Las relaciones familiares no se definen solo por la sangre o la ley, sino por el afecto, el apoyo y la corresponsabilidad cotidiana.”
Con esta interpretación, el parentesco legal deja de ser un requisito absoluto. Ahora, lo determinante es demostrar:
- Dependencia económica respecto del trabajador fallecido
- Un vínculo de cuidado continuo y real
El caso que originó el cambio
El precedente surgió del caso de una mujer que crió a su sobrino desde la infancia. Durante años ejerció funciones maternas. Tras el fallecimiento del trabajador, el IMSS negó la pensión porque no existía relación en línea recta.
La Corte concluyó que la tía desempeñó un rol materno pleno y que la negativa vulneraba principios constitucionales de igualdad y no discriminación. El tribunal ordenó emitir una nueva sentencia considerando el vínculo de hecho como base suficiente para analizar el derecho a la pensión.

